Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 abr 2023
Sin perjuicio de la obligación de aprobar tarifas generales conforme a la metodología establecida en la presente orden, las entidades de gestión deberán aplicar tarifas adecuadas a los usuarios delimitados en la disposición adicional segunda de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/o/2023/03/28/cud330#disposicion-adicional-primera

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