Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
21 / 22En vigor desde 6 abr 2023
La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá dictar resoluciones actualizando o desarrollando la metodología contenida en la presente orden, de conformidad con la misma, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dichas resoluciones se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/03/28/cud330#disposicion-final-segunda