Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 nov 2021
Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creada mediante Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creada mediante Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Consumo.
A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones adoptados por dichas comisiones surtirán efectos en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo.
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Proeli/es/o/2021/11/15/csm1271#disposicion-adicional-segunda