Art. [preambulo]

En vigor desde 13 dic 2024
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) es el órgano del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA, o ANECA O.A.) responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos de la obtención del correspondiente complemento retributivo o, en su caso, mérito curricular. Fue creada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y su actividad de evaluación se ha venido regulando en diferentes órdenes ministeriales, como la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se integró en la estructura de ANECA en el año 2015, de acuerdo con la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, efectuada por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyo artículo 8 creó a ANECA como organismo autónomo, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público. Tras dicha innovación normativa, las funciones, organización y funcionamiento actuales de la CNEAI están reguladas por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Sin embargo, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNEAI hasta ahora vigente, que fue aprobado por la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, es anterior a la integración de la CNEAI en ANECA, e incluso varios de sus artículos pueden considerarse derogados tácitamente por dicho real decreto. Procede, por tanto, aprobar un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional I que sustituya al anterior y que sea acorde a la regulación que establece el Estatuto de ANECA, dentro del nuevo sistema de evaluación de la actividad investigadora diseñado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). El objetivo de este nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento, teniendo en cuenta la experiencia acumulada, sigue siendo facilitar una actuación rigurosa, eficiente y transparente de la Comisión en el ejercicio de sus competencias, y mejorar el servicio público prestado a la sociedad por este órgano colegiado, adaptando su reglamento interno a la realidad de su funcionamiento. Para ello se desarrolla el régimen de los recursos contra los acuerdos del Pleno de la Comisión Nacional y se prevé un procedimiento de evaluación de los miembros del Pleno más respetuoso con sus derechos como personal en activo. También se adapta la terminología a las modificaciones de la estructura ministerial con participación en la CNEAI, además de respetar las exigencias del lenguaje inclusivo. Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, una vez suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de ANECA, de la que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora es un órgano colegiado de naturaleza técnica. De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#preambulo-pr

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