Art. 18
En vigor desde 13 dic 2024
En lo no particularmente previsto en el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA y en el presente reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-18