Art. 3

En vigor desde 23 sept 2008
1. Los solicitantes dirigirán sus solicitudes a la Directora General de Programación y Transferencia de Conocimientos y la presentarán en el Registro de la CNEAI (calle San Fernando de Jarama, 14, 28002 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 2. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se incluye en el anexo I de la presente Orden. Así mismo, se podrá obtener en la siguiente dirección: http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=cneai&id=531. 3. Los registros de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992. Por lo tanto, el plazo máximo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la CNEAI.
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eli/es/o/2008/09/18/cin2657#art-3

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