Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 sept 2008
A las solicitudes que se hubieran presentado antes de la aprobación de esta Orden se les aplicará el procedimiento regulado en ella. A efectos del cómputo del plazo de resolución señalado en el artículo 4.3, dichas solicitudes se consideraran presentadas el día de entrada en vigor de esta Orden. En caso de que el modelo de solicitud que hubieran presentado los interesados, no se ajustara al contemplado en el anexo I de esta Orden, deberán presentar nueva solicitud ajustada a dicho modelo. A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta el día de presentación de la nueva solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/09/18/cin2657#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil