Art. [preambulo]

En vigor desde 23 sept 2008
El artículo 8.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que con carácter excepcional, los organismos, centros o Universidades que tengan adscritos personal investigador en formación podrán formalizar contratos de trabajo en prácticas con este personal sin necesidad de que hubiera obtenido todavía el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo equivalente, a condición de que hayan transcurrido dos años desde que consiguió su beca, siempre que la actividad científica, tecnológica, humanística o artística de dichas personas sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la beca obtenida lo haya sido en convocatoria de una entidad perteneciente a la Administración General del Estado. De acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, por ello y de conformidad con la competencia en materia de potestad reglamentaria contemplada en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, En su virtud, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/09/18/cin2657#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil