Art. 1
En vigor desde 23 sept 2008
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI, en lo sucesivo) las personas que se puedan considerar personal investigador en formación a efectos de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que hayan obtenido una beca en una convocatoria de un programa de ayudas comunicado al Registro general de programas de ayudas a la investigación, realizada por una entidad perteneciente a la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2008/09/18/cin2657#art-1