Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 nov 2020
La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
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