Art. 6

En vigor desde 1 abr 2023
1. Los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España deberán contar con las medidas de seguridad necesarias tanto para el correcto desarrollo de las jornadas de votación como para la correcta guarda y custodia, en todo momento, de los sobres depositados por los electores y que deberán ser remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna. 2. Los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación autorizarán la contratación de servicios de seguridad para atender las necesidades de los centros habilitados siempre que los servicios de los que dispongan las Oficinas Consulares de carrera no resulten suficientes. 3. Los funcionarios a cargo de los centros habilitados asegurarán la correcta guarda y custodia de las urnas, que serán identificadas con números correlativos, empezando por el uno. Asimismo, las urnas serán precintadas cuando ya no sea posible introducir más sobres en ellas y, en cualquier caso, será precintada la que esté siendo usada al finalizar cada jornada. Los certificados de inscripción en el censo que hayan sido entregados por los electores serán introducidos en sobres. Todos los certificados correspondientes a los electores que depositen su voto en una urna determinada se incluirán dentro de un mismo sobre, de modo que coincidan los sobres depositados en la urna con los certificados de inscripción incluidos en el sobre. Los sobres serán numerados con el mismo número que la urna respectiva y serán cerrados y sellados cuando las urnas sean precintadas y no sea posible introducir más sobres en ellas. 4. En caso de que el número de votos depositados en urna sea muy elevado, se permitirá excepcionalmente el desprecintado de las urnas que ya estén llenas y el recuento y clasificación de los sobres al finalizar la jornada de votación, debiendo adoptarse en cualquier caso las medidas necesarias para garantizar la correcta guarda y custodia de los sobres, facilitándose así la reutilización de las urnas y la elaboración del acta consular. Este acto de recuento y clasificación será público, se notificará previamente a los representantes de las candidaturas para que puedan estar presentes y se cumplimentará un acta provisional siguiendo el modelo de acta consular, en el que firmarán también los representantes de las candidaturas presentes. 5. Los sobres depositados en los centros habilitados previstos en el artículo 2.3 de esta orden serán trasladados a la Oficina Consular de carrera de la que dependan, junto a los certificados de inscripción en el censo, con los sistemas de seguridad adecuados, debiéndose utilizar al efecto las actas de remisión y recepción de documentación electoral cuyos modelos se incluyen en los anexos I y II de esta orden. Se podrá realizar un único traslado al finalizar el plazo de depósito del voto en urna o, si las circunstancias de seguridad así lo aconsejan, varios traslados, al finalizar las jornadas de votación previas. 6. El proceso de precintado, desprecintado, recuento y elaboración del acta consular requerida para el envío de los sobres depositados por los electores será público.
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eli/es/o/2023/03/28/auc306#art-6

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