Art. 1
En vigor desde 1 abr 2023
Esta orden tiene como objeto regular las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, entendiéndose como tales las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y cinco.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Asimismo, se determinan en esta orden las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Proeli/es/o/2023/03/28/auc306#art-1