Art. 7

En vigor desde 1 abr 2023
1. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna, las Jefaturas de las Oficinas Consulares de carrera acordarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de aquel por los electores. 2. Cuando se habiliten varios centros en la misma ciudad, se distribuirá a los electores entre los distintos centros habilitados en función de su circunscripción electoral, garantizando en cualquier caso una asignación equitativa de las circunscripciones y de los electores entre dichos centros. La distribución exacta se recogerá en la resolución a la que se refiere el artículo 2.3 de la presente orden. De ello se informará debidamente a los electores a través de las instrucciones recibidas junto a la documentación electoral y a través de la página web de la Oficina Consular de carrera, las redes sociales de las que en su caso disponga y su tablón de anuncios. En cualquier caso, se permitirá excepcionalmente el depósito del voto en urna en un centro de votación distinto al designado cuando el desplazamiento a este último centro implique el riesgo de que el elector no pueda ejercer su derecho. 3. Los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna deberán disponer de la adecuada señalización. 4. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en los centros habilitados para el depósito del voto en urna durante los días del depósito de voto en urna. Podrá limitarse a dos los representantes de cada partido presentes en cada momento, los cuales podrán ser relevados por otros representantes de su misma formación de entre los incluidos en la lista de designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/28/auc306#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil