Art. 8

En vigor desde 7 jun 2022
Cuando, por causa de conflicto civil o militar o de catástrofe natural, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de los órganos competentes, considere que se dan en un país o zona geográfica las condiciones que aconsejan la especial protección o la salida de dicho país o zona de los españoles que allí se encuentran, lo pondrá en conocimiento de las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes, que se encargarán de transmitir a los nacionales la recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En estas circunstancias y cuando una persona de nacionalidad española decida seguir esta recomendación, la autoridad competente podrá autorizar que se concedan las ayudas necesarias para facilitar la protección necesaria, salida y evacuación, bien a España o bien a un tercer país, dependiendo de las circunstancias concretas de la situación que justifica la evacuación.
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eli/es/o/2022/02/21/auc154#art-8

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