Art. 4
En vigor desde 2 abr 2025
1. Podrán beneficiarse de las ayudas que se concedan en el ejercicio de la protección y asistencia consular las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Encontrarse en el extranjero, inscritas en el Registro de Matrícula Consular, bien como residentes o bien como no residentes.
Téngase en cuenta que queda derogada parcialmente la letra b) del apartado 1, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el .4 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, Ref. BOE-A-2024-19805#a3 , según establece su disposición derogatoria única.
c) Encontrarse en una situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.
d) Precisar protección o asistencia consular para superar dicha situación.
e) Solo para las ayudas de carácter reintegrable, haber reintegrado ayudas de las reguladas en esta orden que se hubieran concedido con anterioridad y con carácter reintegrable al solicitante.
2. Los requisitos exigidos se acreditarán de la siguiente forma:
a) La nacionalidad española se acreditará, salvo prueba en contrario, mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o certificación literal de nacimiento del Registro Civil correspondiente.
b) La presencia de la persona solicitante en el país extranjero se acreditará ante la Oficina Consular de Carrera de la demarcación en que se encuentre. También podrá acreditarse ante las Oficinas Consulares Honorarias de su demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre agentes consulares honorarios de España en el extranjero.
La condición de residente o no residente de la persona solicitante en la demarcación consular se acreditará mediante certificado expedido por la Oficina Consular correspondiente en el que se declare que figura inscrita como residente o no residente, según sea el caso, en el Registro de Matrícula Consular.
c) La situación de necesidad, que podrá consistir en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, tenga dicha situación carácter permanente o transitorio, se acreditará mediante la documentación y medios de prueba de que disponga la persona solicitante, incluida la declaración de parte expresa y responsable.
d) El hecho de precisar protección o asistencia para superar su situación de necesidad se acreditará mediante cualquier medio de prueba de que disponga la persona solicitante, o mediante su declaración expresa y responsable.
e) La acreditación de que la persona solicitante ha procedido a reintegrar el importe de las ayudas reintegrables que se le hubieran concedido con anterioridad por cualquiera de los conceptos regulados en esta orden se realizará mediante su declaración expresa y responsable. La autoridad que tramita el expediente deberá realizar las comprobaciones oportunas para probar este extremo.
Cuando se soliciten ayudas de las que se regulan en esta orden como no reintegrables, no se exigirá la acreditación de este requisito.
3. Si de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la Jefatura de la Oficina Consular ha de certificar la concurrencia de varios de los requisitos que se deban cumplir, podrá hacerlo en una única certificación.
4. La Jefatura de la Oficina Consular informará a la persona solicitante de la posibilidad de tratamiento de sus datos personales y de los derechos que le asisten. La consulta, comprobación o transmisión de esos datos podrá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Se deroga parcialmente la letra b) del apartado 1, con efectos de 2 de abril de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-19805#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/02/21/auc154#art-4