Art. 5
En vigor desde 7 jun 2022
1. Las ayudas que se regulan en esta orden tendrán, con carácter general y salvo lo establecido en los siguientes apartados, carácter de reintegrables. Las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder a la devolución del importe percibido, para lo cual habrán de firmar, antes de recibir la ayuda, un compromiso de reintegro.
2. Las ayudas de subsistencia, las ayudas a personas detenidas, las ayudas para inhumación o incineración, las ayudas individuales extraordinarias que consistan en la prestación de asistencia psicológica con carácter de emergencia y las ayudas a personas menores de edad, sea cual sea la modalidad de la ayuda, se concederán siempre con carácter de no reintegrables.
3. El resto de ayudas podrán, excepcionalmente, ser concedidas como no reintegrables cuando se constate, y así se motive en el otorgamiento, que las condiciones personales, sanitarias o jurídicas de la persona solicitante imposibilitan que esta pueda obtener recursos con los que proceder al reintegro de la ayuda una vez superada la situación de necesidad que motivó su concesión o que la devolución de la ayuda suponga una carga desproporcionada para la persona solicitante por concurrir una emergencia personal o un daño contra su integridad física o moral.
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Proeli/es/o/2022/02/21/auc154#art-5