Art. 6
En vigor desde 7 jun 2022
1. Iniciación: El procedimiento para la concesión de las ayudas en el ejercicio de la protección y asistencia consulares podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio. La iniciación a instancia de parte se produce cuando la persona interesada, o su representante, presenta la solicitud de ayuda en la Oficina Consular que corresponda.
Para dicha solicitud deberán utilizarse, en principio, los formularios normalizados, de los que dispondrá dicha Oficina. No obstante, la Jefatura de la Oficina Consular podrá dar curso a las solicitudes que no se presenten por medio de los formularios correspondientes, siempre y cuando tengan el contenido mínimo esencial, consistente en los datos de identificación de la persona solicitante, sus datos de contacto y la petición que realiza, para que puedan ser admitidas a trámite.
Si por cualquier circunstancia la persona solicitante no pudiera presentar por sí misma o por medio de tercero la solicitud de ayuda en la Oficina Consular, el procedimiento podrá iniciarse de oficio, por la Jefatura de la Oficina Consular correspondiente, cuando tenga constancia fehaciente de que existe la necesidad de dar una ayuda de las que se regulan en esta orden.
A la solicitud se acompañarán todos los documentos acreditativos de la concurrencia de los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
Asimismo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares podrá también iniciar de oficio el procedimiento. Para ello, cursará las instrucciones oportunas a la Oficina Consular que corresponda, sin que resulte necesario que exista por parte de esta una propuesta previa.
2. Instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Oficina Consular de la circunscripción en la que se encuentre la persona solicitante en el momento de pedir la ayuda. Para la instrucción, el órgano competente, en colaboración con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para constatar la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 4, para evaluar y decidir la suficiencia de los medios de prueba presentados y para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la resolución, que podrán incluir, entre otros, la comprobación de la veracidad de los medios de prueba presentados y el contacto con los familiares de la persona solicitante o entidades públicas o privadas.
No obstante, si el órgano competente para la concesión de la ayuda lo estima necesario, se podrá proceder a la tramitación urgente del expediente, de manera excepcional y motivada, cuando las circunstancias de necesidad del solicitante así lo aconsejen.
En el caso de que la competencia para la concesión de la ayuda corresponda a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, la Jefatura de la Oficina Consular deberá remitir el expediente de solicitud a dicha Dirección General, acompañado de una memoria en la que se valoren las circunstancias que concurren y se incluya una propuesta de resolución de la solicitud.
3. Resolución: Finalizada la tramitación del expediente y en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación, la autoridad competente dictará una resolución, concediendo o denegando la ayuda y la notificará al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo de tres meses se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Dicha resolución, en el caso de ser estimatoria, deberá contener además los siguientes extremos:
a) Identidad y domicilio de la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Cuantía, modalidad y forma en que se hará entrega de la ayuda.
c) Finalidad de la ayuda.
d) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
e) Carácter reintegrable o no de la ayuda.
La mencionada resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si trascurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del expediente no se hubiera dictado resolución por la autoridad competente, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada.
4. Pago de la ayuda: Si la ayuda ha sido concedida por la autoridad competente como reintegrable, la persona solicitante deberá firmar, antes de recibir la misma, el compromiso de reintegro. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con las disposiciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Proeli/es/o/2022/02/21/auc154#art-6