Art. 5

En vigor desde 12 oct 2010
1. El Régimen de Funcionamiento del Comité de Participación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Al objeto de asegurar un adecuado funcionamiento del órgano, por parte de la secretaría del Comité se asegurará un intercambio permanente de información de ésta con los miembros del Comité de Participación sobre las diferentes cuestiones que le afecten, en particular las relacionadas con aquéllas que requieran toma de decisión, recabándose, con anticipación, las observaciones que se estimen oportunas. 3. A tal fin se realizarán, al menos, dos reuniones presenciales al año. Las reuniones serán convocadas con al menos cinco días de anticipación y en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día y la documentación asociada. Con anterioridad a las convocatorias, los miembros del Comité podrán elevar a la Presidencia propuestas para su incorporación al orden del día. 4. El contenido de las reuniones del Comité de Participación, así como los documentos en ellas analizados serán recogidos en las actas que, una vez aprobadas, serán hechas públicas a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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eli/es/o/2010/10/05/arm2616#art-5

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