Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 oct 2010
El funcionamiento del Comité de Participación no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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eli/es/o/2010/10/05/arm2616#disposicion-adicional-unica

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