Art. 3

En vigor desde 12 oct 2010
Los vocales serán propuestos por los colectivos a los que representan, y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El nombramiento tendrá una vigencia de tres años renovables, procediéndose desde la secretaría a articular el correspondiente proceso de renovación.
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eli/es/o/2010/10/05/arm2616#art-3

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