Art. [preambulo]

En vigor desde 12 oct 2010
La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. El Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, modifica, en su artículo 19, el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. En la disposición derogatoria única del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, antes mencionado, se deroga el Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre, por el que se creaba la Comisión Nacional de Biovigilancia, órgano dependiente del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, el artículo 19 del citado Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, crea un Comité de Participación adscrito al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (en lo sucesivo, CIOMG), en el que se deben encontrar representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones conservacionistas, designados todos ellos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Con la presente orden ministerial se establece la composición y funcionamiento del citado Comité de Participación. En este sentido, y por entenderlas pieza singular con reconocimiento constitucional en la vertebración de la sociedad y la toma de conciencia ambiental, y al objeto de completar esta representación social, tal y como ya viene ocurriendo en otros órganos de participación en el ámbito de la política ambiental, como el Consejo Asesor de Medio Ambiente o el Consejo de la Red de Parques Nacionales, se ha considerado oportuno incluir además entre los miembros de este Comité de Participación una representación de las organizaciones sindicales de ámbito nacional. El principal objetivo que se pretende alcanzar con la creación del Comité de Participación es el de asegurar la participación e información pública acerca de la actuación del CIOMG, además de consolidar una vía de comunicación permanente entre la Administración General del Estado y los ciudadanos en las materias que son responsabilidad del mismo. En este sentido, los miembros del Comité de Participación estarán debidamente informados de los acuerdos e informes adoptados por el CIOMG y el Comité de Participación podrá elevar a la consideración del CIOMG cuantas cuestiones estime oportunas. Por otra parte, desde el punto de vista procedimental, mantendrá una posición externa tanto a la Comisión Nacional de Bioseguridad –órgano colegiado técnico-científico de carácter consultivo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas–, como al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, órgano responsable, entre otras funciones, de conceder las autorizaciones de las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente en el marco de la competencia del Estado, así como de establecer la posición española en la materia en foros internacionales. Se posibilitará así una visión adicional que permita enriquecer tanto el conocimiento general y la transparencia informativa como el proceso de toma de decisiones, tal y como ha venido recomendando el Consejo Europeo de Medio Ambiente. La presente orden ministerial define la composición y funcionamiento del citado Comité de Participación, al objeto de desarrollar las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, antes señalado. En su procedimiento de elaboración se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa deliberación del Consejo Interministerial de OMG, en su reunión del día 17 de junio de 2010, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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eli/es/o/2010/10/05/arm2616#preambulo-pr

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