Art. 1
En vigor desde 28 jul 2011
1. Se incluyen provisionalmente los organismos nocivos Pomacea insularum (d´Orbigni) y Pomacea canaliculata (Lamark) en la sección 1 de la parte A del anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros relativa a los organismos nocivos no presentes en la UE, cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los estados miembros.
2. Se incluyen provisionalmente las plantas acuáticas en la sección 1 de la parte B del anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a los vegetales, productos vegetales y otros objetos que deberán someterse a inspecciones fitosanitarias, si no son originarios de la Comunidad, antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos.
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Proeli/es/o/2011/07/22/arm2090#art-1