Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2010
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/27/arm2077#disposicion-final-primera