Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

18 / 19
En vigor desde 1 ene 2010
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/07/27/arm2077#disposicion-final-primera