Art. 1
En vigor desde 27 may 2010
1. Por la presente Orden se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia, y se regula su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y en su normativa de desarrollo.
2. El Registro Electrónico será accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/19/arm1358#art-1