Art. Séptimo
En vigor desde 28 ene 2004
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado constituirá y gestionará, con sus propios medios personales y materiales, un Registro Único de Designaciones de Beneficiarios del Subsidio por Defunción, donde figurarán las designaciones formuladas por los mutualistas y sus incidencias, de acuerdo con lo indicado en el número 3 del apartado primero y en el apartado tercero de esta Orden.
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Proeli/es/o/2004/01/12/apu95#septimo