Art. Quinto
En vigor desde 28 dic 2012
Cuando la cuantía del subsidio por defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resultara inferior a 751,28 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.
Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15612 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/01/12/apu95#quinto