Art. Disposición transitoria

En vigor desde 28 ene 2004
A los efectos del Subsidio por Defunción, tendrán plena aplicación las declaraciones de beneficiarios del anteriormente denominado Subsidio de Defunción efectuadas por los mutualistas, que hubieran tenido entrada con anterioridad al 12 de abril de 2003, ya sea en MUFACE o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto que no hubieran sido sustituidas con posterioridad, aunque los beneficiarios a que se refieran sean diferentes a los regulados en la presente Orden, siempre que acrediten los requisitos de dependencia económica y de convivencia, respecto al mutualista fallecido, en los términos establecidos en la normativa vigente en la fecha del fallecimiento.
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eli/es/o/2004/01/12/apu95#disposicion-transitoria

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