Art. Cuarto
En vigor desde 19 feb 2005
Son competencia del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.
b) Presidir las mismas.
c) Representar a la Comisión.
d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
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Proeli/es/o/2005/02/07/apu313#cuarto