Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 19 feb 2005
Son competencia del Presidente de la Comisión: a) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones. b) Presidir las mismas. c) Representar a la Comisión. d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
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eli/es/o/2005/02/07/apu313#cuarto