Art. Sexto

En vigor desde 19 feb 2005
1. Cuando el elevado número de aspirantes aconseje la realización de los procesos selectivos en distintas ciudades, podrán constituirse Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios de cada prueba selectiva. Este personal estará adscrito a la Comisión Permanente y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse dicha Comisión. 2. Dichas Unidades estarán formadas por un Presidente y hasta cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Éstos serán nombrados por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Igualmente, le corresponderá, en función de las necesidades de cada convocatoria, designar a quienes hayan de desarrollar las funciones correspondientes en cada uno de los ámbitos territoriales. 3. A propuesta del Presidente de la Unidad, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el número de aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de apoyo a la Unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
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