Art. Noveno

En vigor desde 19 feb 2005
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2005/02/07/apu313#noveno

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