Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Trigésimo primero
En vigor desde 12 feb 2006
La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y en general todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto, corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las restantes Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#trigesimo-primero