Art. Sexto

En vigor desde 16 jun 2002
1. Las bases de convocatoria deberán publicarse completas, al menos, en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento, en los del centro de trabajo donde radiquen los puestos de trabajo objeto de cobertura, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias en las que se oferten plazas. Asimismo, deberán anunciarse, al menos, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del Departamento al que estén destinados los nombramientos. 2. El anuncio deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Número y características de las plazas y su ubicación territorial. Requisitos para participar en las pruebas. Plazo de presentación y lugar a que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse. Descripción de las pruebas y/o relación de los méritos que serán valorados y su ponderación. Tribunal calificador. Lugares en los que se encuentren expuestas las bases de convocatoria. 3. Quedan exceptuados los casos en los que se acuda a los servicios públicos de empleo.
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eli/es/o/2002/06/06/apu1461#sexto

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