Art. Séptimo

En vigor desde 16 jun 2002
1. Los aspirantes serán nombrados funcionarios interinos previa acreditación de los requisitos. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, si el candidato seleccionado no poseyera la nacionalidad española y la selección se hubiera realizado por concurso, deberá realizarse una prueba en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, salvo que el conocimiento de esta lengua se dedujera de su origen o pudiera acreditarlo documentalmente. En los casos en los que se realice la selección por concurso-oposición, al menos una prueba deberá posibilitar evaluar dicho conocimiento de la lengua castellana. 2. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
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eli/es/o/2002/06/06/apu1461#septimo

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