Art. Segundo
En vigor desde 16 jun 2002
1. Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino se requerirá autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.
2. Para realizar la selección de personal funcionario interino se requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública al proceso de selección y a las bases de la convocatoria del mismo.
3. El procedimiento de autorización se ajustará a las normas que dicten los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2002/06/06/apu1461#segundo