Art. Octavo

En vigor desde 16 jun 2002
El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas: 1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente. 2. Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido. 3. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. 4. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
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eli/es/o/2002/06/06/apu1461#octavo

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