Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Entidad de gestión

Art. 9

En vigor desde 15 jun 2017
1. Al Presidente le corresponde la representación legal e institucional ante cualquier entidad tercera y cualquier otra que el Pleno le delegue. 2. Además, como funciones específicas, le corresponden: a) Convocar, fijar el orden del día del Pleno del Consejo Regulador atendiendo a las comisiones de trabajo y, presidir sus reuniones así como las de la Comisión Permanente, ordenando debates y votaciones. b) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen y visado de las actas de las reuniones, así como emitir las certificaciones relativas a los acuerdos alcanzados. c) Procurar la coordinación y acercamiento entre asociaciones. d) Ejecutar cualquier función que las leyes, los Estatutos o el Pleno le atribuyan expresamente. 3. El Presidente dispondrá de los poderes necesarios durante el periodo de su mandato para adecuarse al procedimiento-manual de contratación, tal y como esté establecida su participación en los niveles de gasto.
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eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-9

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