Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Entidad de gestión

Art. 7

En vigor desde 15 jun 2017
1. El Pleno del Consejo Regulador, como máximo órgano de gobierno, será el responsable de marcar la política de la Denominación, basada en dos pilares básicos: la promoción y orientación a los mercados; y el desarrollo y el control productivo y de la calidad. Establecerá las directrices, decidirá las normas y reglamentos y desarrollará las políticas generales para el cumplimiento de los fines del Consejo Regulador dentro de sus competencias, a partir de las propuestas de las comisiones. En el mismo participan además con voz pero sin voto, el Secretario-Director General y, previa invitación cuando se estime oportuna su presencia en función de los asuntos a debatir, los representantes de cada una de las Comunidades Autónomas de La Rioja, País Vasco y Foral de Navarra por las que se extiende la Denominación, así como del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para el estudio de los asuntos que afecten a los departamentos del Consejo Regulador podrá requerirse la presencia de sus responsables. 2. Siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Pleno del Consejo Regulador, estará constituido por los miembros de la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja. 3. Si en algún momento dejaran de cumplirse los requisitos del artículo 20 de la mencionada Ley 6/2015, se procederá a elegir los miembros del pleno del Consejo Regulador, por sufragio directo de todos los inscritos en los Registros de la DOP Rioja. Este dictará el procedimiento, reparto de vocalías por sectores y el calendario a seguir, cumpliendo en todo caso lo establecido, en particular, en el artículo 15.b y 17.f de dicha Ley. 4. Los miembros del Pleno del Consejo Regulador dispondrán de la misma representatividad y del mismo número de votos que los que tengan en la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja. 5. El régimen de suplencias y sustituciones es el establecido para los miembros de la junta directiva de la organización interprofesional en sus Estatutos. 6. El presidente del Pleno Consejo Regulador será el presidente de la junta directiva de la organización interprofesional que, conforme a sus Estatutos, podrá ser miembro de la junta o una persona externa a ella. 7. La renovación de los miembros del Pleno del Consejo Regulador y la acreditación de la representatividad de los votos en el Pleno del Consejo Regulador se producirán automáticamente, conforme se efectúen las de la junta directiva de la Organización Interprofesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil