Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Entidad de gestión
Art. 9
14 / 39En vigor desde 15 jun 2017
1. Al Presidente le corresponde la representación legal e institucional ante cualquier entidad tercera y cualquier otra que el Pleno le delegue.
2. Además, como funciones específicas, le corresponden:
a) Convocar, fijar el orden del día del Pleno del Consejo Regulador atendiendo a las comisiones de trabajo y, presidir sus reuniones así como las de la Comisión Permanente, ordenando debates y votaciones.
b) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen y visado de las actas de las reuniones, así como emitir las certificaciones relativas a los acuerdos alcanzados.
c) Procurar la coordinación y acercamiento entre asociaciones.
d) Ejecutar cualquier función que las leyes, los Estatutos o el Pleno le atribuyan expresamente.
3. El Presidente dispondrá de los poderes necesarios durante el periodo de su mandato para adecuarse al procedimiento-manual de contratación, tal y como esté establecida su participación en los niveles de gasto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-9