Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Entidad de gestión

Art. 8

En vigor desde 15 jun 2017
1. Son funciones del Pleno del Consejo Regulador cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, proponiendo al efecto las disposiciones internas que sean necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte. En particular: a) Regir y gestionar la actividad del Consejo Regulador. b) Organizar el régimen interior del Consejo Regulador, pudiendo, en su caso, aprobar los reglamentos correspondientes y disponiendo su publicación. c) Organizar y dirigir los servicios. d) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador, ordenar los pagos y aprobar las cuotas obligatorias. e) Contratar, suspender o renovar a su personal. f) Informar a la Administración pública de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan por incumplimiento del Pliego de Condiciones o de otra normativa vigente. g) Suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 19 de la ley 6/2015, la información que reglamentariamente se establezca. h) Remitir a los Organismos interesados los acuerdos que para el cumplimiento general acuerde el Consejo, y aquellos que por su importancia estime que deben ser conocidos por los mismos. i) Ejercer el régimen disciplinario. j) Aprobar las propuestas de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación. k) Aprobar disposiciones de desarrollo de estos estatutos, en el ámbito de sus competencias. l) Fijar los objetivos anuales. 2. Las funciones de los apartados a) a i) inclusive del número anterior, podrán ser delegadas en la Comisión Permanente o en la persona o cargo que se determine por el Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil