Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 27 nov 2020
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito para las faltas leves.
b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15042
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-32