Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Adopción de acuerdos y su régimen jurídico
Art. 17
En vigor desde 15 jun 2017
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante circulares que se expondrán en las oficinas del Consejo y se publicarán en la página web de la Denominación, asimismo se remitirán a los Ayuntamientos de los municipios incluidos dentro de la zona de producción y a las organizaciones legalmente constituidas del sector. La exposición de dichas circulares o el anuncio de las mismas se publicará en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava», de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los acuerdos y resoluciones que adopte el Pleno del Consejo Regulador en el ejercicio de potestades o funciones públicas sujetas al Derecho Administrativo serán recurribles en alzada ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno del Consejo Regulador serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o, en el caso de los dictados en el ejercicio de potestades o funciones públicas sujetas al Derecho Administrativo sean impugnados en tiempo y forma, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-17