Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 15 jun 2017
La condición de inscrito en los Registros de la Denominación de Origen Calificada Rioja se adquirirá mediante la inscripción de las parcelas de viñedo y de sus titulares, así como de las bodegas en los Registros indicados en el artículo 24 de estos Estatutos, en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015.
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eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-18

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