Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 15 jun 2017
La condición de inscrito en los Registros de la Denominación de Origen Calificada Rioja se adquirirá mediante la inscripción de las parcelas de viñedo y de sus titulares, así como de las bodegas en los Registros indicados en el artículo 24 de estos Estatutos, en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015.
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eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-18