Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 mar 2018
1. Durante los dos años naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, podrán realizarse convocatorias para la obtención del título de capitán de pesca utilizando el temario establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1975. 2. Los profesionales que hayan aprobado asignaturas del examen de capitán de pesca de acuerdo con el programa recogido en la Orden de 26 de septiembre de 1975 , no tendrán que examinarse de las asignaturas ya superadas. Si se hubiesen aprobado la totalidad de dichas asignaturas, el certificado de examen obtenido en su momento mantendrá su vigencia con carácter indefinido. En el anexo VI se recogen las equivalencias entre las asignaturas del antiguo temario y las del actual.
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eli/es/o/2018/03/07/apm243#disposicion-transitoria-unica

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