Art. 12
En vigor desde 14 mar 2018
Los titulados de la marina mercante podrán ser inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP) a través de una de las tres formas siguientes:
a) Mediante una solicitud del interesado efectuada ante la comunidad autónoma correspondiente.
b) Mediante una comunicación efectuada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
c) Por solicitud del interesado dirigida a la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en la que deberán constar al menos los siguientes datos: el nombre y apellidos del interesado, la dirección, la fecha de nacimiento, las fechas de expedición y caducidad del título, el Documento Nacional de Identidad y una fotocopia del título a inscribir.
En todo caso, y con carácter previo a la inclusión de un título en el citado registro, la Administración pesquera competente en cada caso, deberá comprobar la veracidad del título aportado, salvo que la inscripción se realice de la forma indicada en el apartado b).
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Proeli/es/o/2018/03/07/apm243#art-12