Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 14 mar 2018
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y específicamente las siguientes: a) Orden de 13 de diciembre de 1960 por la que se modifican las disposiciones en vigor sobre tiempo de embarque previo para la obtención del título de Patrón de Pesca de Altura. b) Orden de 30 de junio de 1975 sobre normas para efectuar el canje de los actuales títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca por los establecidos en el Decreto 2596/1974, en lo referente a títulos de pesca. c) Orden de 26 de septiembre de 1975 por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales, de acuerdo con el Decreto 2596/1974, en todo lo referente a pesca. d) Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los Oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en buques de pesca. e) Orden de 21 de noviembre de 1979 sobre nueva estructura de los exámenes para la obtención de titulaciones de la Formación Profesional Marítimo-Pesquera. f) Orden de 28 de febrero de 1981 sobre regulación de los exámenes para optar a los títulos o certificados de Formación Profesional Náutico-Pesquera.
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