Art. 11

En vigor desde 14 mar 2018
Los jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española podrán ejercer en buques de pesca las atribuciones que les concedan sus títulos para buques mercantes, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/03/07/apm243#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil