Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 9 mar 2018
1. Los vocales del Pleno deberán estar vinculados a los sectores que representen. Para el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica, actuarán por ellas los directivos o representantes legales de las mismas o los que los comuneros designen como representantes. En caso de perder dichas personas físicas su vinculación con las personas jurídicas o entidades a las que representan, éstas habrán de designar a un nuevo directivo o representante legal para que actúe por ellas. 2. Causará baja el vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo pierda su vinculación con el sector al que representa, deje de estar inscrito en el registro por el que fue elegido, se ausente injustificadamente a 4 sesiones del Pleno o haya sido suspendido, por sí mismo o por la persona jurídica a la que representa, en el derecho al uso de la IGP como consecuencia de la comisión de cualquier tipo de infracción. 3. Los vocales suplentes sustituirán a sus titulares en aquellas sesiones del Pleno a las que éstos no puedan acudir. Las ausencias habrán de ser debidamente justificadas. 4. El vocal suplente pasará a ser vocal titular en caso de producirse vacante por dimisión, cese u otra causa. Su vigencia en el cargo lo será por el tiempo que restaba al vocal sustituido.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-9

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